OBSTÁCULOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
“…Ignorancia, Indiferencia o Insensibilidad…”
OPINIÓN
A quienes tenemos un problema y debemos ejercer la práctica diaria del ejercicio de la profesión de abogado con la mayor eficiencia y celeridad posible, nos encontramos con un sinnúmero de barreras y obstáculos. La mayoría de las veces por una cuestión, tal vez razonable de dignidad mantenemos un silencio decoroso. “La mano del piadoso nos quita siempre honor”, dice el poeta – “Machado” –, y lo comprendo. Pertenezco conforme ley provincial 8276 – Corroborada por Acordada emitida por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán - a la característica de “un lisiado”. Este impedido como muchos otros tiene el honor de pertenecer a dos categorías claramente definidas. La de un profesional (Abogado) que necesita igualarse a los demás y de ese modo insertarse a la sociedad como una persona útil que precisa o necesita de un paso más adelante. Y la de un ciudadano común que la Constitución Nacional y Provincial le concede profusos derechos por su problema (no son privilegios).En el palacio de tribunales, en cada uno de los Juzgados, Fiscalías Defensorías y demás organismos o reparticiones del Poder existe al frente de cada una de ellas un lindo cartel, que puntualiza, enfatiza y ordena preferencia para los distintos tipos de problemas con las imágenes respectivas. Según tengo entendido que hecha le ley debe respetarse – Dura Lex Sed Lex – (Dura ley pero ley). Pero lamentablemente un hombre que trabajó en el poder desde muy joven, ocupando distintos cargos como empleado, funcionario y Magistrado, debo afirmar o que no se ha advertido debidamente sobre la preferencia o que existe una cultura de indiferencia o insensibilidad cada vez más cruda y real. Si una persona se presenta con muletas, sin pierna, en silla de rueda o embarazada debe tener protección y deferencia. A veces por cuestiones de aglomeraciones u otras cuestiones atípicas puede pasar desapercibido, pero cuando el imposibilitado se presenta solo, la cuestión es distinta. En la práctica, la persona del mostrador o de mesa de entrada automáticamente (Robotizado) atiende al primero que se encuentra en el mostrador aunque no sea abogado. Paralelamente casi en forma irónica el funcionario, sin tener en cuenta la “preferencia ordenada”, el Juez o Fiscal por rutina o ante un pedido expreso, determina de manera displicentemente que a las partes - Abogados o no – se los recibe sin excepción de 8 a 9 de la mañana o tal vez más temprano. Cuando se admite la audiencia Y se digna a recibir, también se debe hacer la cola pertinente por que otros colegas -sin invalidez - estaban con anterioridad. Nunca un trato especial, Dr.…quiere un asiento…Puede pasar y esperar adentro etc...Aquí tiene una silla. En ese sentido es también facultad y obligación del Colegio de Abogados de la Provincia no solamente la de bregar por sus beneficios como institución o corporación sino la de atender puntualmente, casos especiales y concretos, y la de exigir dentro de sus facultades que las denuncias de aquellas personas que han sido sometidas a cualquier discriminación o mal trato, no queden en saco roto (somos afiliados y tenemos derecho a opinar y discrepar a pesar de ser minusválido).En ese sentido la Justicia Federal ha creado con la intervención de un colegio que brega por sus adheridos La Contraloría de Servicios que es una oficina que está adscrita al Consejo Superior del Poder Judicial, la cual vela para que las personos discapacitados reciban la mejor atención en cada una de las diligencias que realiza y en cualquier dependencia del Poder Judicial. Su objetivo general es el de contribuir a que, en la prestación del servicio público, el Poder Judicial funcione con un máximo de eficiencia a fin de satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas demandas. En relación con la atención de personas con discapacidad, existe un Reglamento sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, al establecer el deber de las Contralorías de Servicios supervisando que en las instituciones públicas no se limite la igualdad de oportunidades por la omisión o no prestación de las ayudas técnicas y servicios de apoyo a quienes la requieran. No se puede obligar a personas con problemas ambulatorios o de cualquier otro tipo a tener que esperar horas en los mostradores del Poder Judicial de cualquier fuero o instancia y que sea recibida con una indiferencia cruel o una contestación despreciativa. Muchos de los mal llamados discapacitados nos levantamos a veces dos horas antes para poder ponernos una prótesis y poder circular durante todo el día con manifiesta incomodidad. Por favor no debe limitarse los derechos de los discapacitados garantizados y amparados por leyes especiales. No queremos limosna, no deseamos favores, pedimos ejercer el derecho elemental a trabajar. Anhelamos poder ser capaces de sostenernos a nosotros mismos y a nuestras familias. Nos es caridad, es obligación la de velar por las personas con problemas. No creo que Dios justifique a una institución que olvida a los débiles.
DR. JORGE B. LOBO ARAGÓN