Carta pública al Presidente de la Corte Suprema
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de enero de 2016.-
Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Doctor D. Ricardo Lorenzetti
Con la más alta consideración
Señor Presidente:
Nos permitimos molestar la atención de V.E. por entender que un asunto judicial sólo está en manos del Poder Judicial, que es y debe ser independiente de los otros poderes. Si bien no es asunto que por el momento esté en manos de la Excma. CSJN, ni Su Excelencia puede intervenir en la causa, el tema nos preocupa y por su intermedio nos dirigimos ante quien corresponda, siempre dentro del Poder Judicial de la Nación.
Los mencionados al pie hace 47 años cumplimos con el servicio militar obligatorio en la Policía Federal Argentina (Decreto 18231/50). Nuestro destino fue el Cuerpo de Policía Montada. Era sólo un año, en nuestro caso del 1 de abril de 1968 al 31 de marzo de 1969.
En ese carácter conocimos a mucha gente,
oficiales, suboficiales y colegas de promoción
anteriores y posteriores, que se renovaban
cada tres meses. Entre los oficiales conocimos
bastante a quien era nuestro jefe directo,
por entonces el joven Oficial Inspector Humberto
Santiago Trotta.
Siempre nos dio un trato cordial, ameno, muy
humano. No tuvimos ni tenemos ninguna
crítica en su contra. Pese a que éramos
agentes conscriptos, entre 19 y 20 años
de edad, siempre fue respetuoso de
nuestra persona y de nuestra dignidad como
seres humanos.
Pese al largo tiempo transcurrido, cercano
al medio siglo, desde entonces seguimos
reuniéndonos periódicamente compartiendo
alguna cena. No sólo para recordar
nuestra época del servicio militar sino,
principalmente, para compartir nuestra vida
personal, familiar y profesional. También nos
comunicamos en los momentos buenos y
malos que nos da la vida. Algunos somos
graduados universitarios y otros no, pero
todos fuimos trabajadores. Éramos treinta,
algunos fallecieron, otros se perdieron con
el paso de los años y unos pocos debieron
exiliarse temporariamente por razones de
trabajo, porque esa fue nuestra única manera
de vivir, trabajando honradamente.
De muchas de esas reuniones participó el
oficial Humberto Santiago Trotta que iba
ascendiendo en su carrera policial hasta
llegar al grado de comisario, y retirarse con
ese grado. Pero para nosotros fue siempre
el mismo, antes un jefe que nos trataba con
respeto, después un amigo. Siempre una gran
persona.
A mediados de agosto de 2015 tuvimos la triste
noticia de que el comisario (R) Humberto
Santiago Trotta estaba detenido en el Complejo
Penitenciario Federal de Marcos Paz, Provincia
de Buenos Aires. Nos sorprendió muchísimo y
todavía nos cuesta creerlo por el concepto
que siempre tuvimos y tenemos de su persona.
Efectivamente, habría sido detenido en su
domicilio y a mediados del mes de sep-
tiembre se le habría tomado declaración
indagatoria (creemos que en la Causa
401.015/2004, que desconocemos, pero
estaría referida a delitos de lesa humanidad).
No sabemos concretamente la imputación que
pesa en su contra. Averiguando pudimos
saber que, en 1975, siendo subcomisario,
había sido enviado a la Delegación Tucu-
mán de la Policía Federal con carácter de
subjefe. Nunca se escondió, nunca se fugó,
se lo podía ubicar fácilmente en su domicilio
particular.
Algunos de nosotros, con más conocimientos jurídicos se informaron sobre los delitos de lesa humanidad que habrían sido definidos por el Estatuto de Roma que entró en vigor el 1° de julio de 2002, de la responsabilidad de jefes y superiores (Art. 28), de los principios “nullum crimen, nulla poena, rationae personae” que, pese a la gravedad de los hechos que se define y condena, están fundados en derechos humanos. También nos informamos de la incorporación al derecho positivo argentino por las Leyes 24.820 y reiteramos, no los justificamos. El motivo de esta presentación es otro y no se refiere a esa etapa triste de la historia de nuestro país.
Afortunadamente, además de esa leyes 24.820 y 25.778, también adquirieron jerarquía constitucional varios tratados de derechos humanos (Art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional): Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos (o Pacto de San José de Costa Rica), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, Convención de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y Convención sobre los Derechos del Niño.
Y en un Grupo de Trabajo presidido por Argentina se elaboró la de la que habrían participado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y representantes de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Nuestra preocupación se centra en el hecho de que nuestro amigo Humberto S. Trotta, en el mes de septiembre de 2015 cumplió 80 años de edad. Y no sólo eso, sino que fue operado de un cáncer de colon del que debe controlarse periódicamente, además de padecer otras afecciones propias de la edad. Quizás esto no lo pueda determinar una Junta Médica, aunque es indudable la vulnerabilidad que produce el paso de los años y que fue operado de esa grave enfermedad de la que sin control podría producirse una recidiva. Habría que ver qué médico arriesgaría su título profesional afirmando lo contrario.
Al juez le atañe convertir la norma estática en fenómeno dinámico, esto es, hacer vivir el derecho y realizar la Justicia” (conf. Díaz de Guijarro, Abogados y Jueces, 1959, pág. 39). Al decidir, el juez opera con su razonamiento, su conocimiento y su conciencia. La conciencia juzga al propio juzgador y lo impulsa, lo induce, lo orienta. Es una gran custodia de la justicia misma. La conciencia es la consejera permanente del entendimiento (Cipriano, “Misión y jerarquía de abogados y jueces”, Depalma, pág. 20). El reconocimiento de la dignidad y de los derechos, iguales e inalienables de todos los seres humanos constituye el fundamento de la libertad, de la justicia y de la paz en el mundo.
Como amantes del Estado de Derecho conocemos nuestra Ley Fundamental, la Constitución de la Nación Argentina. Esta reconoce garantías que, al decir de Joaquín V. González son “todas aquellas seguridades y promesas que ofrece la Constitución al pueblo argentino y a todos los hombres, de que sus derechos generales y especiales, han de ser sostenidos y defendidos por las autoridades y por el pueblo mismo; y se consignan, ya porque son inherentes a toda la sociedad de hombres libres e iguales, ya porque se ha querido reparar errores o abusos del pasado” (Manual de la Constitución Argentina, pág. 86). Con más actualidad, Miguel A. Ekmekdjian dice: “Las garantías constitucionales se desdoblan en genéricas y específicas. Las garantías genéricas sirven para la protección de todos los derechos. Las garantías específicas son instrumentos diseñados para la protección de los derechos de jerarquía superior: dignidad e intimidad, dignidad, vida y salud y libertad física” (Tratado de Derecho Constitucional, Tomo II, Depalma, pág. 284). Los derechos y garantías constitucionales deben respetarse.
Reiteramos, no justificamos ningún delito. Aunque pueda haber muchos otros detenidos en la misma situación, esta carta pública se basa solamente en nuestra preocupación por el estado del comisario ® Humberto Santiago Trotta. Como dijimos anteriormente, y puede comprobarse, se lo podía ubicar con mucha facilidad en guías telefónicas, clubes; nunca se escondió, nunca eludió la acción de la justicia. Esto no lo hace alguien que se sabe culpable de algún hecho ilícito. No intervenimos en la causa penal ni interferimos en la labor de su abogado. Creemos que al Comisario ® Humberto S. Trotta bien pudo habérsele otorgado la eximición de prisión o la excarcelación (conf. Arts. 318, 319 y 320 del Código Procesal Penal de la Nación), aunque de esta última siempre se está a tiempo.
Si el juez de la causa no lo creyó posible, sobre lo que no opinamos, de lo que no nos cabe duda, atendiendo a los Tratados de Derechos Humanos antes mencionados, a su edad (80 años) y a su estado de salud, es que debe otorgársele la detención domiciliaria.
El Art. 314 del Código Procesal Penal de la Nación dice textualmente: “El juez ordenará la detención domiciliaria de las personas a las cuales pueda corresponder, de acuerdo al Código Penal, cumplimiento de la pena en el domicilio”.
Y el Art. 10 del Código Penal de la Nación prevé para estos casos de prisión domiciliaria al interno mayor de setenta (70) años; y al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia.
Es una normativa de carácter eminentemente humanitario que no puede ser desconocida por quienes defienden los derechos humanos. Es una humana modalidad de prisión. Durante el debate de la Ley 26.472 no prosperó privar a los condenados por delitos de lesa humanidad de este derecho por la evidente violación del principio de igualdad ante la ley. Además, el “otorgará” no quiere decir “podrá otorgar”. La privación de la libertad de una persona de 80 años de edad y con una enfermedad puede transformarse en una pena de muerte, afectando el primero y más fundamental derecho: el derecho a la vida. Téngase presente que nunca se escondió por lo que siempre estuvo a disposición de la justicia.
El comisario (R) Humberto Santiago Trotta tiene 80 años de edad (cumplidos el 8-9-15), padece una grave enfermedad algo controlada (cáncer), cardiopatías, artrosis y alguna otra. Es una persona especialmente necesitada de protección en un lugar adecuado como es su domicilio por estar inmerso en situaciones de vulnerabilidad, tal como lo contempla la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Conocemos al ser humano Humberto Santiago Trotta desde hace cerca de medio siglo, nos entristece profundamente la situación que está viviendo y tememos por el agravamiento de su salud. Queremos verlo en libertad a la mayor brevedad.
Dios Guarde a V.E.
Bernardo Nespral y otros*
* Fernando Arbarello, Juan Carlos López Martí, Rodolfo Hugo Corvalán, Gastón C. Laclau Ugarteche, Edgardo García, Alberto Lioy, Raúl H. Monge, Jorge A. Luchia, Adolfo Luis Morales, Osvaldo J. Slimmens, Ricardo Levi, Horacio E. Palma, Víctor Daniel Pelizza, Daniel A. Conno, Salvador Patané, Miguel Tortorelli, Alberto Barissan, Antonio J. Medic Skontra (EEUU), Eduardo Daniel Hazán (Chile).
Algunas consideraciones acerca del caso Trotta
Por Bernardo Nespral
La carta, si bien la redacté yo, antes la consulté con mis compañeros de promoción. Responde a la voluntad de todos. Muchos de ellos se preguntan qué pueden hacer. El 3 de mayo de este año, la Ministro de Seguridad Patricia Bullrich dijo en el 123 aniversario del Cuerpo de Policía Montada que se enviará a la PFA a las provincias para que no tengan una participación meramente administrativa sino una participación activa. Con motivo de eso le envié un email comentándole sobre la situación de Trotta y preguntando ¿quién lo defiende después? Porque la Institución que lo envió a Tucumán no se hace cargo de la defensa. Además, le dije algo similar a la carta a Lorenzetti. También se le envió a Marcos Peña después de haber recibido al abogado de Milagro Sala. Del Ministerio de Seguridad me respondieron y dijeron que mi comentario tramitaba por Expediente 55217.
Sé que el Dr. Lorenzetti no puede resolver nada. No puede dar órdenes sobre las sentencias, pero nos dirigimos a él por respeto a la independencia del Poder Judicial. Y a Marcos Peña por el motivo mencionado. Pero uno dice que es una cuestión judicial, y otro que es una política de Estado. Mientras tanto la gente se muere.
Hay algo más, en derecho penal hay muchos principios jurídicos que siempre deben interpretarse en favor del "reo". A mi entender, cuando el Art. 314 del Código Procesal Penal dice: "el juez ordenará la detención domiciliaria", no puede interpretarse como "podrá ordenar", porque eso es interpretar "in malam partem" y no "in bonam partem" como corresponde.
Nosotros no nos metemos en la cuestión de fondo -si es culpable o inocente (aunque tenemos nuestra opinión)- pero si nos preocupa su situación de vulnerabilidad. Hay una Convención Interamericana sobre la Protección de los DD.HH. de las Personas Mayores que hace referencia a la vulnerabilidad. Arocena y Cesano en un libro "La prisión domiciliaria" (Hammurabi, pág. 85) hacen referencia a esto. Cuando se interna puede estar algo controlado, pero en las tensiones que se viven en una cárcel (con la adrenalina, la noradrenalina) todo su organismo se desequilibra y está expuesto a todo, de ahí que se haya incorporado esta medida humanitaria, que alcanza también a los condenados. Pero en Trotta todavía rige la presunción de inocencia. Y una de las características de un Estado de Derecho debe ser la LEGALIDAD. Si se actúa fuera de la ley de qué Estado de Derecho hablamos y qué derechos humanos se defienden. ¿Se los defiende violándolos?
Quede claro que no defendemos ninguna violación de los DD.HH. No justificamos homicidios, secuestros ni nada. Ningún delito, sea o no de lesa humanidad. Nos preocupa la situación de Trotta y su derecho a la detención domiciliaria. Trotta no fue a Tucumán porque quiso, sino porque lo enviaron y debía ir (o pedir la baja; creo que no tenía opción). Es como ahora dice la Ministro de Seguridad. Los envían y después ¿qué?