Huelga de Hambre
Marzo 25, 2016
No me van a quebrar
Por Claudio Kussman
Si usted lee mi historia clínica sabrá que diariamente soy controlado en peso, una vez; presión arterial, oxígeno en sangre, ritmo cardíaco, temperatura corporal y frecuencia respiratoria en diez ocasiones; y glucosa en sangre en tres oportunidades, seguramente expresará: “Que bien cuidado que está!” Pero… y casi siempre hay un pero cuando uno está imputado de tan graves delitos como yo y otros muchos. Un detalle no registrado es en la forma que estos controles se hacen y es realmente en lo que no favorece en absoluto. Yo siempre permanezco en el sector donde está mi cama y la computadora (boba) con que redacto estas líneas. Desde las 8:00 horas hasta la medianoche, en horas pares voy o soy llamado a la enfermería donde se me controla. Luego de medianoche, estos se repiten a las 4:00 de la madrugada y a las 8:00 de la mañana. Para reiniciar la frecuencia cada dos horas. Con esto, establezco como popularmente se dice: Es peor el remedio
"No me van a quebrar. No hay nadie que lo pueda hacer..."
que la enfermedad. El sector de la enfermería, ya lo traté por lo expuesto a las temperaturas exteriores. Se hace sentir y mucho, teniendo en cuenta que apenas si supero los 34 grados de temperatura corporal y a que el pesaje -ahora- es sin ropaje. Tantos controles producen la permanente interrupción del descanso, por lo que reprogramaré los horarios para el mismo. Esto no es una queja ni un intento de victimización, solo es una descripción, al momento, de una metodología pergeñada en algún despacho de burócratas. Sea donde sea que esté, a sus ocupantes les reitero que hagan lo que hagan no me van a quebrar. No hay nadie que lo pueda hacer. Por ello, comentando que hoy me tocaba limpiar junto a otros prisioneros el pabellón, hice mi parte -pese a que me lo quisieron impedir reiteradamente.
Todo lo que ocurre y ocurra, es exclusiva responsabilidad de los miembros del Poder Judicial en pleno. Por acción u omisión. Sus resoluciones arbitrarias y sus firmas, así lo demuestran. Como también, su total incumplimiento lo estatuido por el artículo 208 de la ley 24.660 que los obliga a verificar el tratamiento recibido en plazos no mayores a los seis meses. Estoy seguro que algún día tendrán que rendir cuentas conmigo o quienes me precedan. El daño que están produciendo en forma tan siniestra e ilegal es inconmensurable. Este, no será por siempre.
Claudio Kussman
PrisioneroEnArgentina.com