top of page

DENUNCIAS Y REQUERIMIENTOS REALIZADOS POR EL COLECTIVO

 

May 18, 2016

 

El Colectivo Por la Defensa de los Derechos de las Personas Privadas de Libertad y Acceso a la Justicia de Argentina, presentó denuncias y requerimientos antes las instancias nacionales e internacionales, representaciones diplomáticas, organizaciones de Derechos Humanos, hombres políticos, sectores de la Iglesia, las cuales queremos compartir con las víctimas, sus familias y las personas interesadas por la defensa de los derechos humanos en general.

 

Febrero-2015

1- El 17 febrero 2015: Dra. Stella Maris Martínez. Defensora General de la Nación, Solicitamos aplicación de la Ley 24946 la cual determina que el Ministerio Publico “…tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad” (artículo 1), y que la Defensora General de la Nación tiene numerosos deberes y atribuciones previsto en el artículo 51, entre los cuales están sus incisos d, e, v: la defensa y protección de los derechos humanos, facilitar el acceso a la justicia de los sectores discriminados como también de patrocinar y asistir técnicamente ante los organismos internacionales que corresponda, a las personas que lo soliciten. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Nacional.

 

  • El 03 septiembre, el secretario letrado Gabriel Marnich, comunica por mail decisión de la DGN: la presentación que efectuara fue resuelta con fecha 23 de junio del corriente año y el expediente archivado el siguiente 26 de agosto. En dicha oportunidad se dispuso que: "...la solicitud general de la abogada María Elena García de fs. 118/130 -conforme el artículo 51, inciso V de la ley Nº 24.946-, no cumple con lo estipulado en las Resoluciones DGN Nº 1507/05 y Nº 1533/10, por lo que tal pretensión resulta inviable en esta oportunidad. Sin perjuicio de lo expuesto, debe destacarse que la defensa y protección de los derechos humanos de las personas detenidas en unidades penitenciarias también se impulsan mediante los diversos Programas y Comisiones creados por la máxima autoridad de esta institución".

  •  

2- El 17 febrero 2015 denunciamos antes el Dr. Francisco Miguel Mugnolo. Procurador Penitenciario de la Nación. Sabiendo que Ley 25.875 determina que el Procurador Penitenciario de la Nación: “…puede iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado o familiar de éste cualquier investigación conducente al esclarecimiento y cese, en su caso de actos, hechos u omisiones que afecten los derechos de los procesados y condenados.. (art.15)”, “al constatar actos, hechos u omisiones que lesionen derechos de los internos, realizar recomendaciones o propuestas de alcance general o particular para evitar la reiteración de hechos de esa naturaleza…(art.17)”. Además está facultado para “…realizar inspecciones, verificaciones, auditorías o cualquier otra medida conducente al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, entrevistar sin aviso previo y sin la presencia de testigos a toda persona privada de libertad por cualquier motivo comprendida en los límites de su mandato..(Art. 18.b), “…formular denuncia penal, o querella a su criterio, cuando tenga conocimiento de un acto , hecho u omisión presumiblemente delictivo de acción pública, y efectuar denuncias administrativas en todos los casos en que considere configurada una falta administrativa…(Art.18.d), “…poner en conocimiento de lo actuado, a los jueces a cuya disposición se encontrara el interno , respecto del cual se iniciara una actuación, pudiendo, a su vez, expresar su opinión sobre algún aspecto de hecho o de derecho ante el magistrado interviniente, en carácter de amigo del tribunal…(art.18.e).

 

  • El centro de denuncias confirma el 29 abril 2015, acuse de recepción y registro de la denuncia. A la fecha no se conoce el estado de nuestra presentación.

  • El 26 de febrero de 2016 se reenviò al Centro de Denuncias, la solicitud cursada el 1 de febrero del año anterior, sin haber recibido hasta la fecha, contestación a la misma.

  •  

3- El 12 febrero 2015: Denuncia y solicita medidas cautelares ante la CIDH (puede leerla ingresando aquí). En junio 2015 notifican del número y referencia asignada. P-275-15. Argentina. Ref: Juan Alberto Aballay y otros.

 

  • El 05 julio 2015, hacemos saber a la CIDH que hubo modificaciones substanciales y ellas seguirán en aumento hasta tanto no se tomen medidas jurídicas necesarias para frenar las constantes violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de libertad y de acceso a la justicia que representa nuestro colectivo: aumentaron los muertos, los enfermos graves, los acusados y detenidos (hombres, mujeres, civiles, militares, representantes de la iglesia)…

  •  

4- El 08 febrero 2015: Requerimientos al Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, Suiza. Copias Delegación Regional CICR Brasil, Oficina de Buenos Aires. Sabiendo del "Acuerdo de Sede" suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 7 de julio de 1975 entre el Gobierno de la República Argentina y el Comité Internacional de la Cruz Roja (Ley 21842, B.O 17 julio 1978). Reconociendo que el CICR se preocupa de todas las violaciones del Derecho Internacional Humanitario, y que “en el caso de disturbios interiores y otras situaciones de violencia interna, el CICR puede recurrir, por analogía, a conceptos enunciados en el derecho internacional humanitario pero, en general, se basa en otras normas. Los textos a los que el CICR se remite habitualmente son las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos y el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, que forman un marco de referencia universal en materia penitenciaria”. Teniendo presente que “los objetivos de las actividades del CICR es asegurar que los detenidos reciban un trato humano y que se respete su dignidad, como también prevenir o poner fin a la tortura y a otras formas de malos tratos, a las condiciones de detención inadecuadas o degradantes, a la ruptura del contacto con los familiares, a la inobservancia de las garantías judiciales básicas (por ejemplo: la demora en los procedimientos, la falta de juicio, de sentencia…)”. Recurrimos al Comité Internacional de la Cruz Roja, conforme al artículo 5.2c de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja4, afín de:

 

  • denunciar la violación a los derechos humanos y/o derecho internacional humanitario de los hombres y mujeres privados de libertad que detallamos en el Anexo 1,

  • solicitar mejorar la situación de las personas encarceladas, hospitalizadas, en detención domiciliarias, para que ellas reciban un trato digno y humano,

  • proteger y hacer respetar los derechos humanos en Argentina de las personas privadas de libertad, procesadas, o declaradas en rebeldía, para que todas ellas puedan tener acceso a la justicia y que se las juzgue según derecho.

 

Reunión con Alexandra Manescu, jefa de Misión en Argentina e intercambio de varios mails, entrega de documentos, sin respuestas precisas a nuestra denuncia y requerimientos.

 

5- Febrero- julio 2015: Senadores, Diputados (Elissa Carrio, Laura Alonso, Graciela Gianettassio, Patricia Bullrich, Maria Burgos, Marcelo Fuente, Luis Carlos Petcoff Naidenoff, Mario Cimadevilla, Pedro Guastavino, Alberto Emilio, Asseff, Ernesto Sáenz, Jorge D’Agostino), altos funcionarios, hombres políticos, (Ricardo Recondo, Alejandro Fargosi, fiscal Ricardo Sáenz, subsecretario seguridad Horacio José García…).

  • Solicitando entrevistas pero solo fueron posibles con 2 parlamentarios y 1 funcionario de la GCABA, y sin respuestas a las otras cartas. En las tres reuniones comunicación copias de denuncias, requerimientos. En general, todos de acuerdo con la situación, pero ningún colaboración directa o concreta.

 

6- Comunidad de San Egidio, Andrea Poretti, responsable en Argentina: Reuniones, envío de documentación, pero por razones diversas sin ningún avance en la demanda de colaboración.

 

7- Conferencia Episcopal Argentina: Varias reuniones con miembros de la conferencia episcopal, recibieron documentación de nuestras denuncias, nos escuchan, nos aconsejan esperar futuros cambios, que los temas son complejos. Pero, sin resultados positivos hasta la fecha.

 

Febrero-Noviembre 2015

8- Amnistía Internacional Argentina: solicitando entrevista, conocer posición sobre las violaciones de los Derechos Humanos de los Presos Políticos.

  • Sin respuestas por el momento.

 

9- Human Rights Watch: solicitando entrevista, conocer posición con la situación de los Derechos Humanos de los Presos Políticos.

  • Sin respuestas por el momento.

 

10- Nunciatura Apostólica en la República Argentina: solicitando entrevista, interés por la situación de los derechos humanos de los Presos Políticos.

  • Sin respuestas por el momento.

 

11- Delegación de la Unión Europea en Argentina: solicitando entrevista, la organización de un grupo de expertos europeos que visiten las cárceles, posibilidad de exponer ante las instancias europeas sobre la situación argentina.

  • Sin respuestas por el momento.

 

12- Comité Jurídico Interamericano: solicitando intervención sobre las violaciones a los derechos humanos de los PP. Poder exponer el caso ante esa instancia.

  • Sin respuestas por el momento.

 

13- Oficina Regional Chile de la ONU. Denunciando la violación de los DDHH de los PP y su intervención para visitar las cárceles, tomar conocimientos de los aspectos jurídicos. Poder exponer la situación ante las instancias de la ONU.

  • El responsable regional informa que la comunicación fue enviada las instancias correspondientes.

 

14- Embajadas de Francia, Italia, Alemania, España, Estados Unidos de América, Reino de Países Bajos: entrevista con embajador, invitarlos con un grupo de expertos a visitar las cárceles, presentarle documentos sobre las situación de los PP, visitar el país para exponer antes los actores diversos la situación de los PP.

  • Sin respuestas por el momento.

 

Enero-mayo 2016

15- Ministerio de Seguridad de la Nación Señora Patricia Bullrich, solicitando:

· su intervención tendiente a garantizar y proteger los derechos humanos del personal de las fuerzas policiales que se encuentran bajo su control político-institucional. La plena vigencia de los principios constitucionales, de las convenciones, tratados, acuerdos internacionales suscriptos por la Argentina y el respeto de las Obligaciones Positivas del Estado integran la esencia misma del Estado de Derecho. En la actualidad, esos derechos fundamentales no les son respetados al personal policial acusado ilegalmente de graves delitos, en prisión, enfermos, en detención domiciliaria, con prisiones preventivas indeterminadas, mayores de 70 años

· instruya al Jefe de la Policía Federal Argentina para que los capellanes de esa institución brinden asistencia espiritual, religiosa y que visiten a los hombres y mujeres que están en las cárceles, a los que están enfermos, los que cumplen detención domiciliaria. Ellos y sus familias esperan desde hace tiempo esas visitas.

· que disponga e instruya al Jefe de la Policía Federal para que se realice una ceremonia religiosa el 02 de julio próximo a fin de orar en recuerdo de las victimas ocasionadas por el atentado terrorista perpetrado en el comedor de seguridad federal en 1976, en el que perdieron la vida veintiséis personas y más de ochenta resultaron heridas.

  • Sin respuestas a la fecha.

 

16- Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural Señor Claudio Avruj, (copia misma demanda Ministerio de Justicia: idéntica demanda formulada al Secretario de Derechos Humanos de la Nación), solicitando:

· su intervención tendiente a garantizar y proteger los derechos humanos de dos mil quinientos hombres y mujeres, acusados ilegalmente de supuestos delitos cometidos en los años setenta. La plena vigencia de los principios constitucionales, de las convenciones, tratados, acuerdos internacionales suscriptos por la Argentina y el respeto de las Obligaciones Positivas del Estado integran la esencia misma del Estado de Derecho. En la actualidad, esos derechos fundamentales no les son respetados a las personas acusadas ilegalmente de graves delitos, que se encuentran en prisión, enfermos, en detención domiciliaria, con prisiones preventivas indeterminadas, mayores de 70 años.

· una entrevista a fin de conocer el tratamiento que se prodiga a esas personas, los aspectos jurídicos, y la protección de los derechos humanos de estos hombres y mujeres por parte de vuestra Secretaria. Ellos y sus familiares y amigos esperan desde hace tiempo una repuesta.

· que en su carácter de Secretario de Derechos Humanos de la Nación, se asocie a una ceremonia religiosa a realizarse el 02 de julio próximo, a fin de orar en recuerdo de las victimas ocasionadas por el atentado terrorista perpetrado en el comedor de seguridad federal en 1976, en el que perdieron la vida veintiséis (26) personas y más de ochenta (80) resultaron heridas.

  • Sin respuestas a la fecha

 

17- La Delegación Regional del CICR con sede en Brasil, nos sugiere de entrar en contacto con el nuevo jefe de misión del CICR en Argentina, el Sr. Diego Rojas Coronel, por el tratamiento de nuestras demandas.

 

18- En mayo 2016: la CIDH requiere información complementaria para continuar el tratamiento de nuestra denuncia. Solicitamos la colaboración de todos los interesados para responder a la demanda.

 

CPPLy AJ. Buenos Aires, 15 mayo 2016

Colectivo por la Defensa de los Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad y Acceso a la Justicia

www.ddhhpp.org

bottom of page