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Entrevista a

Bernardo Nespral

Bernardo Nespral


El doctor Nespral, próximo a cumplir años en el mes de junio, es abogado y periodista. Fue profesor de Derecho Romano y Derecho Civil en la Universidad de Buenos Aires, Secretario académico de la Universidad de Belgrano y Magistrado. Es fundador y ex director del Instituto de Derecho Romano y miembro de los Comités académicos de la Escuela de Posgrado del Colegio Público de Abogados. Fue uno de los miembros fundadores de la Comisiòn de Prensa de la Asociaciòn de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y de su revista “Y Considerando”. Fue nominado para el vicepresidente de la República Argentina en las elecciones de 2007. Nespral es autor de los libros Manual de Derecho Romano, Derecho de la Información, Derecho Romano en el Siglo XXI, Vocabulario, el Periodismo y la Ley y Manual de Periodismo Judicial.
 

PrisioneroEnArgentina.com:  Es un rumor a voces la decadencia del Poder Judicial. Este estuvo casi maniatado durante la administración Kirchner -con causas paralizadas, con casos (sobre todo contra militares- juzgados con diferentes códigos) Daría la impresión que una bocanada de aire fresco está llegando, pero pareciera que algunos detalles continúan con el gobierno del ingeniero Macri. Usted sostiene que Humberto Santiago Trotta (Imputado en crímenes contra la humanidad) -y por consiguiente otros- están en prisión por haber seguido órdenes. ¿Qué despertó su interés por este caso?

 

Conozco al comisario (R) Humberto S. Trotta desde 1968 cuando hice el servicio militar en la Policìa Federal, màs concretamente en la Policìa Montada. Èramos 30 agentes concriptos y nuestro jefe directo era el entonces Oficial Inspector Trotta. Siempre nos diò un trato cordial, respetuoso. Despuès de la baja (abril de 1969) nosotros, los 30 agentes conscriptos, mantuvimos una amistad, compartimos almuerzos o cenas, hablamos de todo un poco, e incluìmos a Trotta entre nuestros amigos. Cada tanto nos comunicamos y si podemos practicar la solidaridad entre nosotros, lo hacemos.

Cuando nos enteramos de su detención en agosto de 2015 nos preocupamos mucho. Y seguimos preocupados porque ya es una persona de 80 años de edad (que cumplió en la cárcel). Y nos sorprende por esa forma de ser del Crio Humberto Trotta. No nos metemos en la cuestión de fondo, pero nos cuesta creer que el Crio Trotta haya cometido un delito.

Yo no hablo de obediencia debida porque para mi lo ilegal no es debido. Lo que sì era debido, en el caso de Trotta, era ir a la Delegaciòn Tucumàn. No podía negarse. Desde que yo sè es una obligación de todo oficial de policía estar un tiempo en una delegación para ir ascendiendo en su carrera. Eso sì es una obligación debida; porque la orden era legal y no podía negarse. Y por lo que sè en esa delegación fue tercer jefe, ya que creo que había un Crio Insp, luego un Crio y después venìa Trotta. Los primeros están fallecidos.

El 3 de mayo la Ministro de Seguridad de la Naciòn dijo en un discurso que iban a enviar policías federales a las provincias, pero no para tareas administrativas sino para participar activamente contra la delincuencia. Subrayè “administrativas” pensando Trotta. Si cumplió tareas administrativas ¿què delito cometió?.

 

PrisioneroEnArgentina.com:  En su opinión -debido a que esta clase de causas son llevadas a cabo con un -pareciera y corríjame si estoy equivocado- código de leyes paralelo, ¿los abogados defensores se encuentran perdidos? ¿Cómo reaccionan los familiares? Por ejemplo, los letrados y familiares de Trotta…

 

Muchos abogados no quieren actuar. Yo tampoco conozco las demás causas ya que sòlo me metì en esto por lo de Trotta, no conozco a los familiares de otros detenidos. Conozco a los hijos de Trotta que no saben què hacer, que están desorientados, y que temen por la vida de su padre.

No es que haya un código de leyes paralelo. Ni tampoco debería hablarse de juicios de lesa humanidad. El Còdigo Procesal Penal de la Naciòn es uno y también el Còdigo Penal. Creo que se debería juzgar como delitos comunes y, en caso de considerarse que fue de lesa humanidad, condenarlo como tal. Pero hasta que no haya un juicio (todavía es todo procesal) no debería hablarse de “lesa humanidad”, expresiòn también cuestionada por muchos especialistas.

En una publicación de INFOJUS, que no tengo a mano en este momento, el Dr. Zaffaroni que està de acuerdo con enjuiciar a los que cometieron delitos de lesa humanidad, dijo algo que es muy cierto. Se referìa a delitos cometidos entre 1976 y 1983 (Trotta estuvo en Tucumàn en 1975) y dijo (Zaffaroni) que era muy difícil “construir” lo ocurrido; tener pruebas fehacientes para construir y juzgar lo ocurrido. Es cierto, se debe “reconstruir” el pasado en base a las pruebas y con el paso del tiempo muchas de esas pruebas pueden no ser tan confiables. A Trotta se le imputa un delito anterior a ese período (1975); pero desconozco què se le imputa. No se trata de saber què pasò en esa época ni de la idea que se tenga al respecto, sino de reconstruir los hechos en base a las pruebas. Y en penal las pruebas deben ser muy confiables porque se debe llegar a la verdad material, para una justicia material.

¿Verdad material y justicia material (o real)? Hay una verdad formal y otra material. La formal es la que se basa en las formalidades, aunque no se ajuste a la realidad; y lo mismo ocurre con la justicia formal, basada en lo que se pudo probar (aunque no sea la verdad). Pero en penal no puede haber una verdad formal y una justicia formal; debe haber una verdad real y una justicia real o material.

No creo que conforme a las víctimas de un delito que se condene a una persona basándose en formalidades, sino que se condene al verdadero autor, según lo que realmente ocurrió. Algunos hablan de “venganza”; pero la venganza no es con cualquiera sino con el verdadero autor de un delito. Si soy herido quiero un castigo contra el que me hirió y no contra cualquiera. Eso no es ni siquiera venganza.

 

PrisioneroEnArgentina.com: ¿Cuál es la situación procesal de Trotta y su estado de salud?

 

Por lo que sè a Trotta le tomaron declaración indagatoria al mes de haber sido detenido. Se le tomò la declaraciòn por videoconferencia. Y luego se decidió procesarlo pero no sè por què delito. De todos modos, sigue vigente la presunción de inocencia.

Aclaro que Trotta nunca se escondió de nada, su teléfono y domicilio podían conocerse de cualquier registro; asistìa a actos públicos. Jamàs se fugò ni se escondió.

En cuanto a su estado de salud: fue operado de un cáncer de colon que requiere cuidados adecuados; padece de artrosis, problemas cardìacos. Y esto lo sè porque me lo visitè en el Htal. Churruca. Y tiene 80 años de edad que lo coloca en un estado de vulnerabilidad que lo expone a un agravamiento de sus dolencias. La tensión, el estrès que se desencadenan por el lugar en que se encuentra y que acentúan la adrenalina y noradrenalina, creando un cuadro agudo o crònico de estrès muy perjudicial para su salud. No puede ser atendido adecuadamente en una prisión.

 

PrisioneroEnArgentina.com:  Mi pregunta obedece a los requisitos de prisión domiciliaria. Casi ha sido instaurado que deben ser al menos dos: Setenta años de edad o más y graves problemas de enfermedad. Un combo.

 

Efectivamente. El Art. 314 del Còdigo Procesal Penal de la Naciòn dice que “el juez otorgarà la detención domiciliaria” en los casos del Art. 10 del Còdigo Penal. Ese otorgarà, a mi entender, debe interpretarse “in bonam partem”, como un deber, a favor del acusado.

El Art. 10 del Còdigo Penal menciona a los mayores de 70 años de edad (Trotta tiene 80 y en septiembre cumplirá 81) o aquellos que padezcan enfermedades terminales o que no puedan atenderse adecuadamente en la prisión. No se necesitan los dos requisitos: edad y enfermedad; es edad o enfermedad. Trotta reúne los dos.

La Convenciòn Interamericana sobre Protecciòn de los DD.HH. de las Personas Mayores habla de la vulneralibilidad de estas personas. Y es cierto.

Si le pasa algo malo por estar en prisión (teniendo derecho a estar al menos en su domicilio) ¿quièn va a asumir la responsabilidad? ¿El Director o el mèdico de la prisión?¿El Ministro de Justicia?

 

PrisioneroEnArgentina.com:  Usted ha afirmado que “Para juzgar hay que reconstruir el pasado y juzgarlo según las leyes de esa época. Uno debe reconstruir los hechos según las pruebas y si no las hay, la duda también debe ser a favor del imputado. Esto no debería justificarlos el Consejo de la Magistratura, pero los políticos no se meten, y la sociedad está anestesiada en este tema” ¿Esto habla muy mal de nosotros como sistema y como sociedad? ¿Ya es tarde para cambiar nuestra idiosincrasia?

 

Antes me referì a eso de reconstruir el pasado en base a pruebas confiables. No es sòlo una opinión mìa, lo dijo nada menos que a Zaffaroni que, algunos no lo querrán pero del tema sabe. Los políticos tienen el deber de hacer todo lo posible para que se afiance la justicia. Pero en esto tienen un poco de culpa también los militares que vienen de golpe tras golpe desde 1930 y quizás nos afectò como sociedad.

 

PrisioneroEnArgentina.com:  Usted, junto al doctor Juan Ricardo Mussa, formaron una dupla para las elecciones del año 2007. ¿Cuál era la plataforma? ¿Cuáles eran las bases de este movimiento?

 

Cuando dejè el cargo de juez los políticos de varios partidos me ofrecían una candidatura y cuando llegaba el momento de armar las listas “no me podían ubicar”. El único que quiso y pudo fue Juan Mussa. Yo le dije para diputado y èl me pidió que lo acompañara como candidato a Vicepresidente. No hubo fòrmulas cruzadas como se dijo. Pero nos autorizaron pocas horas antes de iniciarse la veda, prácticamente estuvimos proscriptos.

 

PrisioneroEnArgentina.com: En ese entonces, usted y el doctor Mussa observaban casos de corrupción. ¿Imaginaban tantos como los que están saliendo a la luz, ahora?

 

No tantos.

 

PrisioneroEnArgentina.com: ¿Qué residuos dejó el caso Wowe?

 

Un sabor amargo. Me llevò a pensar si el deber legal de denunciar ciertos delitos y en determinadas circunstancias existe y es posible practicarlo sin correr riesgos. Por ejemplo si alguien fuera testigo de un delito de torturas en ejercicio de sus funciones ¿podìa o puede denunciarlo sin correr ningún riesgo?.

 

PrisioneroEnArgentina.com: Por último, al saber que estaría conversando con usted, me preguntaban por alguien muy especial en su vida. ¿Manola? (Can-amiga del dr. Nespral)

 

Manola no està màs físicamente conmigo, pero vive en mis pensamientos y en mi corazón.

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